Pedro luis Carvajal Recomienda:Preocupación por el aumento de cultivo de cáñamo y sus posibles finalidades

Preocupación por el aumento de cultivo de cáñamo y sus posibles finalidades

Un incremento en el cultivo que se ha multiplicado nada menos que por ocho desde 2016, pasando de tan solo 61 hectáreas a 510, según los últimos datos correspondientes al pasado año 2020 del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) sobre superficie de ‘cáñamo para fibra’ declarada en la solicitud única de la PAC.

A pesar de que aún se trata de una extensión pequeña dentro de los cultivos industriales, el interés por esta producción es creciente. Por ello, y con el objetivo de informar a agricultores y técnicos sobre las finalidades permitidas, la normativa aplicable y las obligaciones existentes para los cultivadores, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación acaba de publicar la siguiente nota informativa:

 

El cáñamo (Cannabis sativa L.) se ha cultivado a lo largo de la historia como fuente de fibra para uso textil o papel, para la obtención de productos alimentarios, con fines medicinales o para usos cosméticos. Sin embargo, debido a la posible presencia de principios estupefacientes en la planta de cannabis, el productor de cáñamo debe ser plenamente consciente de la normativa aplicable en torno a su cultivo, de qué finalidades se encuentran permitidas y de las obligaciones que tiene que cumplir. Cuestiones de gran relevancia, dado que esta actividad puede llegar a tener consecuencias, incluso de carácter penal, en el caso de incumplimiento de la normativa en materia de estupefacientes.

En la actualidad existe un interés creciente por el cultivo de cáñamo y, en particular, por su contenido en cannabidiol (CBD), un fitocannabinoide extraído de esta planta cuya obtención está sujeta a restricciones normativas que están provocando una multiplicación de las consultas existentes en torno al cultivo.

 

Por ello, la nota informativa recoge la normativa legal que regula la producción, las finalidades permitidas, los condicionantes existentes y las obligaciones que deben cumplir los cultivadores, en respuesta a las dudas existentes y para orientar, por un lado, a los agricultores que decidan implantar este cultivo bajo las finalidades que permite la actual regulación y, por otro, a técnicos que hayan de dar respuesta a las consultas crecientes en relación a este producto. La información se ha elaborado en colaboración con las administraciones agrarias de las comunidades autónomas, con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), perteneciente al Ministerio de Sanidad, y con la Unidad Técnica de la Policía Judicial de la Guardia Civil.

El texto completo de esta nota puede consultarse en esta dirección. Además, el Ministerio considera de gran interés para potenciales cultivadores este documento de autochequeo publicado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para tener la certeza de no incurrir en actividades ilícitas.

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